Cajibío fue fundado en el año de 1560 por Carlos Velasco y Valenzuela y Álvaro Paz. a la llegada de los españoles al territorio de los indígenas cajibío, pertenecientes a la etnia páez estos ocupaban la margen del río del mismo nombre, los cuales tenían conocimiento sobre cerámica y orfebrería.
En referencia a su organización social los indígenas eran dependientes del cacique paniquitá y a la vez todos reconocían al cacique puben que residía en popayán.
El nombre de cajibío se deriva de dos toponímicos del dialecto Páez: cají, que significa caja y bio que significa viento, cuyo nombre compuesto es caja de viento, en la época de la colonia cajibío fue encomendado a don Ignacio Lucas de Velasco y su padre, para el año de 1569 se entrega como encomienda a la real corona española que posteriormente se le asigna en 1586 al capitán Álvaro Páez, pero debido al abuso de los encomenderos contra los indígenas, se extingue por cedula real número 1721.
Ya en 1811 este territorio forma parte de tunía finalmente en 1853 pasa al cantón de pitayó y desde 1852 aparece incorporado a la provincia de popayán, durante la guerra de 1860 fueron destruidos los archivos de este municipio.
El municipio en el pasado se encontraba localizado en las riberas del río cajibío; más tarde para el año de 1827 fue trasladado al su sitio actual a terremoto que lo destruyó, el terremoto de 1983 semidestruyó la población, su iglesia y las viviendas construidas en estilo colonial que ocupaban la plaza principal.
El municipio de cajibío rincón musical de Colombia, tiene una extensión de 747km2 (74.700 has), ocupando el duodécimo lugar entre los 40 municipios del departamento del cauca en cuanto a extensión, su altura promedio es de1765 m.s.n.m con una temperatura ambiental que varía en un rango de 12° a 24° c.
Cajibío limita al norte con los municipios de morales y piendamó, al sur con los municipios de popayán y totoró, hacia el occidente con el municipio del tambo y al oriente con el municipio de silvia, la cabecera municipal se encuentra a una distancia de 24 km, en referencia a la capital del
departamento, este territorio hace parte del sistema montañoso de los andes, el cual se encuentra ubicado entre las vertientes oriental y occidental de las cordilleras occidental y central respectivamente, haciendo parte de la región alta de la gran cuenca del río cauca que lo atraviesa de sur a norte por su margen izquierda paralelamente a la vía panamericana.
Los accidentes montañosos sobresalientes que presenta su geografía son:
Los altos de mojibío, el trueno, los cerros pico de águila y trampa del puerco. el municipio se extiende hacia la margen derecha del río cauca, desde la desembocadura del río palacé hasta la desembocadura del río piendamó y por la margen izquierda desde la desembocadura del río seguenguito hasta la desembocadura del río dínde, los ríos con mayor caudal en el municipio son: palacé, cofre, cajibío, piendamó, pedregosa, negro, mambia, el urbio, gungubio, el cerro gordo, seguenguito, ortega, dínde, carrizal cordillera.
Quebradas de mayor caudal: puente alto, el retinto y carrizal que nacen en las estribaciones de la cordillera central y desembocan al río cauca. las quebradas azogue, achiral, buena vista, la diana y la isla tributan sus aguas en el río cauca por el margen izquierdo, a lo largo de esta red hidrográfica se divisan fácilmente pequeñas zonas dispersas, y galerías de árboles, que se pueden considerar como formaciones boscosas compuestas por un considerable número de especies nativas, siendo las más reconocidas: roble, arrayán, nacedero, cascarillo ,higuerón, cachimbo, guadua, guamo, machete, nogal cafetero, lechero, guayacán, pomarrosa, jigua ,palo bobo y café de montaña.
A nivel político-administrativo, Colombia está dividida en departamentos; estos a su vez se dividen municipios y cada uno de los municipios cuenta con una cabecera municipal y unos corregimientos conformados por grupos de veredas. el municipio de cajibío cuenta con una cabecera municipal que lleva su mismo nombre, se conforma de 13 corregimientos incluida la zona centro y 140 veredas dentro del territorio que pertenece a cajibío.
El municipio cuenta actualmente con 38.587 habitantes aproximadamente, con igualdad de proporción en cuanto a género; los cuales residen en 9.307 núcleos familiares y habitan en 6.845 viviendas, con 9 de cada 10 cajibianos viviendo en la zona rural, la población rural ocupa el 85.62% del total de población que equivale a 33.039 personas, y la población urbana ocupa el 14.38% restante que equivale a 3.513 personas. la composición étnica la conforman mestizos, negros e indígenas distribuidos de la siguiente manera: la población mestiza alcanza un 84.72% del total de población equivalente a 32.693 personas, la población negra alcanza un 12,42% del total equivalente a 4.794 personas ( asentados en 40 veredas en las cuales representan más del 60% de la población en cada vereda), la población indígena ocupa el 2.85% restante equivalentes a 1.100 personas de las etnias páez y guambianos, asentados en las veredas de guayabal, el rosario la capilla patyú y el cofre.
Siendo la población cajibiana mayoritariamente de formación campesina, su fuente de empleo e ingresos es fundamentalmente la producción agrícola, en donde el café y la caña panelera son los dos renglones que proporcionan más fuente de empleo e ingresos, absorbiendo un 30% y 13% de las personas en edad de trabajar respectivamente.
En cajibío 4 de cada 10 personas aptas para el trabajo se ocupan por cuenta propia o carecen de empleo, actualmente, el municipio está dividido administrativamente en 13 corregimientos, agrupando en un total de 140 veredas.
los municipios a partir de 1984 así: “debemos reseñar el proceso de fortalecimiento municipal, iniciado con las leyes 14 de 1983, 50 de 1984 y la 55 de 1985, que trataron, respectivamente, sobre fortalecimiento de los fiscos municipales, funcionamiento del presupuesto público y ordenamiento de las finanzas del Estado, proceso que vino a culminar con la expedición del acto legislativo N° 01 de enero 9 de 1986, relativo a la elección popular de alcaldes y consultas populares, ampliamente desarrollado por las leyes 11 de 1986, sobre estatuto básico de la administración municipal, desarrollado por el decreto 1333 de 1986; la ley 12 de ese mismo año, sobre Cesión del Impuesto del Valor Agregado (IVA); la ley 78 de 1986, sobre desarrollo de la elección popular de alcaldes, debidamente complementada por la 49 de 1987 y, finalmente, las leyes 77, 78, 80 y 81 de 1987, que desarrollaron el estatuto de la descentralización según el traslado de los diversos servicios públicos, inspección y vigilancia de la urbanización y construcción, el transporte urbano municipal y funciones especiales conjuntas del Instituto de Bienestar Familiar y los municipios.” (HERRERA Llanos, Wilson, Régimen Municipal en Colombia, Revista de Derecho, Universidad del Norte, 2002.
Con las reformas anteriores se pretendió consolidar el principio de la descentralización territorial y la participación de todos los ciudadanos en la conformación del poder político, dando paso al proceso de reforma constitucional que culminó con la expedición de la Constitución Política de 1991, que, aunque mantuvo una estructura unitaria para el Estado, proclamó al municipio como entidad fundamental de la organización territorial y le traslado mayores funciones y competencias.
La Corte Constitucional describe los cambios traídos por la Constitución de 1991 así:
“Es indiscutible que la Constitución de 1991 realizó fundamentales cambios que responden a una concepción más democrática y descentralizada, orientada al perfeccionamiento de la autonomía de las entidades territoriales, a fin de lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento del Estado. En este sentido, debe recordar la Corte que, así como paralelamente a la consagración de la elección popular de alcaldes adoptada en la reforma constitucional de 1986, se amplió en la de 1991 el período de los alcaldes, se consolidó la elección popular de gobernadores, se fijaron los mecanismos
locales de participación ciudadana, se incrementaron las transferencias hacia municipios, distritos y departamentos, modificándose los criterios para su distribución, se ampliaron los distintos tipos de entidades territoriales, se consignaron algunas innovaciones en lo concerniente a los planes de desarrollo y al régimen de la planeación, derivadas de un enfoque integral que se apoya en la consideración básica de la finalidad del Estado social de derecho como República unitaria, que avanza hacia un esquema institucional, con formas de participación más democráticas.”
Sin embargo, el esfuerzo que realizó la constituyente de 1991 por fortalecer la descentralización territorial no fue suficiente, la Constitución de 1991 no reformó al municipio, solo ratificó las transformaciones de la década que le antecedió, dando paso a una relativa descentralización y a una autonomía que ha tenido que irse aclarando y ratificando por la Corte Constitucional, a raíz de las múltiples interpretaciones que se da a las Leyes que desarrollan este principio constitucional.
Se destaca el incremento de las atribuciones dadas a los concejos municipales en la constitución de 1991 como en las reformas que han incrementado y fortalecido el papel de los concejos municipales, definiéndolos como una corporación político administrativa y encargándole el ejercicio del control político sobre la administración municipal.